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Mecanismo de atención a reclamos ambientales y sociales
Cualquier persona o grupo de personas afectadas desde un punto de vista ambiental o social por un proyecto financiado por la AFD puede presentar un reclamo a través de este mecanismo.
La gestión del mecanismo es responsabilidad de un secretariado independiente de la Dirección Ejecutiva de Operaciones y su supervisión está a cargo del consejero de ética de la AFD. En distintas etapas del tratamiento de los reclamos se puede solicitar la intervención de expertos exteriores, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el reglamento.
Con este mecanismo, la AFD mejora la gestión de los riesgos ambientales y sociales de los proyectos que financia en un creciente afán de transparencia y rendición de cuentas hacia sus socios.
Quién puede presentar un reclamo
Los reclamos deben:
- Ser presentados por una o varias personas físicas o morales afectadas por un proyecto financiado por la AFD;
- Estar relacionados exclusivamente con aspectos ambientales y sociales del proyecto;
- Concernir a proyectos realizados en los Estados extranjeros;
- Intervenir en última instancia, cuando el reclamante ha agotado las posibilidades de diálogo y las vías de recurso extrajudiciales ante la entidad promotora del proyecto o la AFD.
Reclamación contra un proyecto de la AFD: ¿Cómo funciona?
Descargar el reglamento del mecanismo
Descargar el informe de actividades 2022 del mecanismo
Cómo presentar un reclamo
Los reclamos se pueden transmitir:
- Completando el formulario en línea
- Por correo electrónico a: reclamation@afd.fr
- Por correo postal a la atención de:
Agence française de développement
Secrétariat du Dispositif de gestion des réclamations environnementales et sociales
5, Rue Roland Barthes
75598 París Cedex 12
FRANCE
- Entregándolo en mano propia en la sede de la AFD o en alguna de las oficinas locales de la AFD.
Tratamiento de los reclamos
El secretariado del mecanismo, que se encuentra bajo la supervisión del Consejero de Ética, es el servicio responsable de recibir los reclamos y darles seguimiento.
El secretariado se compromete a dar acuse de recepción de un reclamo en los diez días siguientes a su recepción.
Se garantiza confidencialidad a las personas que lo soliciten.
El reclamo se registra si :
- incluye la identidad del reclamante o de su representante autorizado;
- describe el proyecto y explicita los impactos ambientales y/o sociales;
- expone los esfuerzos que el reclamante ha realizado para solucionar el diferendo o describe la situación en el caso de que estos esfuerzos representen un riesgo de agravar el diferendo;
- el proyecto es financiado por la AFD ;
- el reclamo es presentado en los dos años siguientes al conocimiento de los hechos por el reclamante, y como máximo cinco años después del último desembolso efectuado por la AFD.
A continuación, los reclamos registrados son objeto de un estudio de elegibilidad detallado, conforme a los criterios definidos en el reglamento. La decisión de elegibilidad es responsabilidad de un comité de elegibilidad, formado por un, o una, representante de los siguientes servicios: conformidad, jurídico, transparencia y rendición de cuentas, y es presidido por el Consejero de Ética.
Para los reclamos elegibles se proponen dos tipos de tratamiento :
- la conciliación, que propone la intervención de un tercero neutro, independiente e imparcial para ayudar al reclamante, o a su representante, a lograr un acuerdo con el beneficiario del financiamiento de la AFD con relación al diferendo que dio origen al reclamo. Termina cuando las partes concernidas llegan a un acuerdo o bien cuando, en opinión del conciliador, ya no es posible efectuar ningún avance adicional para contribuir a la solución del diferendo.
- la auditoría de conformidad, que tiene por objetivo determinar si la AFD cumplió con el proceso de control de los riesgos ambientales y sociales. En caso contrario deberá recomendar medidas correctivas. A continuación, se propone un plan de acción cuya puesta en marcha se supervisará.
La lista de reclamos elegibles, así como las informaciones sobre su tratamiento y seguimiento, son documentos públicos.
El mecanismo publica un informa anual de sus actividades.
Libro de registro de reclamos ambientales y sociales
Reglamento del mecanismo de atención a reclamos ambientales y sociales
El comité ad hoc contra la explotación, los abusos y el acoso sexual (SEAH)
Un comité para luchar contra la violencia sexual en las operaciones de la AFD
Con el fin de reforzar su compromiso contra la explotación, los abusos y el acoso sexual (SEAH por sus siglas en inglés) en sus operaciones, la AFD crea un comité ad hoc dedicado a esta temática por un período de un año. La primera reunión de este comité se celebró el 15 de diciembre de 2025.
Análisis de esta iniciativa
La explotación, los abusos y el acoso sexuales son conductas que implican un abuso de poder, de confianza o de vulnerabilidad con fines sexuales. Tras recibir la aprobación de la Dirección General, se creó un comité interno compuesto por representantes de las direcciones ejecutivas y los departamentos afectados o interesados en esta temática.
Así, el mandato del comité ad hoc SEAH consiste en dirigir la implementación de la política de la AFD en materia de tratamiento de los casos de explotación, abuso y acoso sexual en sus operaciones, definir las prioridades, coordinar la labor de los departamentos y divisiones implicados en estos temas y proponer mejoras a los mecanismos existentes.
Una necesidad imperiosa
La creación de este comité responde a una necesidad imperiosa: la lucha contra este tipo de violencia constituye una obligación fundamental; dicha violencia supone graves violaciones de los derechos humanos, socava la igualdad y perjudica directamente la seguridad y el bienestar tanto de las comunidades locales como de los equipos de la AFD.
Un estreno prometedor
La primera reunión del comité se celebró el 15 de diciembre de 2025 y sirvió para presentar a los miembros, las normas y el funcionamiento del comité; para aprobar una primera resolución destinada a la redacción de una política específica sobre el tratamiento de los SEAH y, por último, para decidir la organización de tres talleres que permitan adaptarse rápidamente a las demandas de nuestros delegatarios de fondos.
Al estructurar así su organización interna, la AFD reafirma su determinación de crear un entorno seguro, respetuoso y acorde con sus valores, tanto internamente como en el conjunto de sus operaciones.
Marco de actuación contra el riesgo de represalias
El Mecanismo de tratamiento de reclamos ambientales y sociales (en adelante, el «Mecanismo») permite a cualquier persona física o jurídica que se considere afectada de manera concreta por los impactos ambientales y/o sociales negativos de un proyecto financiado por la AFD presentar un reclamo de forma segura, en las condiciones establecidas en su reglamento. La protección frente a las represalias constituye una condición esencial para garantizar la eficacia y la accesibilidad del Mecanismo. Esta se inscribe en un marco más amplio de buenas prácticas internacionales, en particular los Principios Rectores de San José establecidos por las Naciones Unidas, que recuerdan la importancia de proteger a toda persona frente a las amenazas o presiones relacionadas con el ejercicio de sus derechos.
Las represalias pueden adoptar formas físicas, psicológicas o económicas, y pueden dirigirse tanto a las personas que han presentado el reclamo como, en algunos casos, a sus familiares u otras personas a quienes se considere relacionadas con el proceso. Independientemente de la forma que adopten, las represalias comprometen los resultados ambientales y sociales de los proyectos.
La AFD se esfuerza por evaluar, prevenir y gestionar los riesgos de represalias, basándose en la información de que dispone, respetando el marco jurídico que le es aplicable y dentro de los límites de sus capacidades y medios operativos. El mecanismo se toma muy en serio la seguridad de las personas implicadas en su procedimiento y se esfuerza, en la medida de lo razonable, por prevenir y reaccionar de forma adecuada ante cualquier amenaza o situación que se señale.
Principios rectores del mecanismo de reclamo
1. Tolerancia cero ante las represalias contra quienes presentan reclamos
La AFD considera inaceptable cualquier amenaza o acto de represalia relacionado con sus actividades.
2. Confidencialidad
En el marco del tratamiento del reclamo, se garantiza la confidencialidad del autor del mismo desde el primer contacto con el Mecanismo La información confidencial —en particular, la identidad de los autores del reclamo— solo se comparte con terceros cuando sea necesario y con su consentimiento previo. La AFD comunica esta información a nivel interno y, en su caso, a asesores externos, a efectos del examen y el seguimiento del reclamo. En la medida en que sea necesario, la AFD podría verse obligada a comunicar la información recibida a las autoridades de supervisión, control y administrativas, así como a cualquier órgano judicial, de conformidad con las disposiciones legislativas o reglamentarias que le sean aplicables.
Cuando resulte pertinente, podrán establecerse medidas de anonimización de común acuerdo con la persona afectada por actos de represalia derivados de un reclamo en el marco del mecanismo.
3. Consentimiento informado
Cuando las medidas implican al autor del reclamo, la AFD se esfuerza por recabar el consentimiento informado de la persona en cuestión. La AFD detalla las modalidades de tratamiento del reclamo.
4. Enfoque preventivo, proporcionado y participativo
El Mecanismo trata de identificar los factores de riesgo en cada etapa y de aplicar medidas de prevención adaptadas a cada situación, basándose en la información de que dispone. También intenta no generar ni agravar el riesgo de represalias con sus propias acciones, de conformidad con el principio de precaución y el enfoque de «no causar daño» (do no harm). Para ello, adopta un enfoque centrado en las víctimas y, en la medida de lo posible y dentro de sus posibilidades, elabora las respuestas en colaboración con las personas afectadas.
Siempre que sea posible, las medidas adoptadas también pueden contribuir a una lógica de reparación, cuyo objetivo es reconocer los efectos negativos sufridos y aumentar las garantías de que no se repitan.
5. Reconocimiento del carácter subsidiario y de los límites operativos
El Mecanismo se activa con carácter subsidiario y no pretende sustituir a las vías de recurso extrajudiciales o judiciales existentes —ya sean a nivel nacional, local o las establecidas por los socios operativos—. No puede garantizar la seguridad de los autores del reclamo, pero hace todo lo que está en su mano para tener en cuenta las preocupaciones que se le comunican en relación con la seguridad. Demuestra transparencia y realismo en cuanto al alcance de su ámbito de actuación y sus capacidades.
6. Consideración de las vulnerabilidades específicas y los riesgos de SEAH
Algunas personas —en particular las mujeres, las personas LGBTIQ+ y los niños, las personas con discapacidad o los miembros de grupos marginados — pueden verse expuestas a formas de represalias relacionadas con su situación, entre las que se incluyen la violencia sexual, sexista o de género, así como los riesgos de explotación, abuso o acoso sexual (SEAH).
El mecanismo vela por incorporar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género y las vulnerabilidades específicas en el análisis de riesgos.
7. Seguimiento, evaluación y mejora continua
El Mecanismo hará un seguimiento de la información relativa a los riesgos de represalias contra los autores de los reclamos en su informe anual y revisará periódicamente la eficacia de su enfoque, con el objetivo de lograr una mejora continua.
Consulta sobre el nuevo Reglamento / Página web del Mecanismo de gestión de reclamos
Información general
El Mecanismo de gestión de reclamos ambientales y sociales de la AFD (en adelante, «el Mecanismo») invita a las partes interesadas y a los miembros de la sociedad civil a contribuir a la consulta sobre el borrador de su nuevo Reglamento. El objetivo del Mecanismo es proponer, de forma voluntaria, un Reglamento adaptado a su tamaño y a sus recursos, que tenga en cuenta las mejores prácticas de otros donantes y que, asimismo, incorpore en dicha propuesta las lecciones aprendidas de la tramitación de los reclamos desde su última revisión, acontecida en 2022.
El Mecanismo aspira a garantizar un tratamiento independiente de los reclamos presentados ante la AFD por una o varias personas físicas o jurídicas y relacionados con posibles repercusiones negativas en materia de medio ambiente y sociedad de un proyecto llevado a cabo en el extranjero y financiado por la AFD.
Encontrará todos los documentos pertinentes (el reglamento vigente y el reglamento propuesto) en francés y en inglés al final de esta página.
Periodo de consulta
La consulta pública tendrá lugar del 11 de mayo de 2026 al 12 de junio de 2026. La versión en inglés del Reglamento estará disponible en esta página a partir del 15 de mayo de 2026.
Las contribuciones pueden enviarse hasta el 12 de junio de 2026 (al final del día, hora de Europa Central). Estas deben enviarse en francés o en inglés, en cualquier formato escrito, a la siguiente dirección: Secretaría del Mecanismo: reclamation@afd.fr
¿Quién puede participar?
Todas las partes interesadas están invitadas a contribuir, especialmente:
- Las personas y las comunidades afectadas por los proyectos financiados por la AFD;
- Las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales;
- Los socios de la AFD, incluidas otras instituciones financieras internacionales y las personas beneficiarias del financiamiento de la AFD;
- Los demás mecanismos independientes de tratamiento de reclamos en materia de medio ambiente y sociedad (Independent Accountability Mechanisms);
- Investigadores y expertos en materia ambiental y social, de derechos humanos y de rendición de cuentas.
Talleres de consulta
Además de las contribuciones escritas, se invita a las partes interesadas a participar en dos talleres de consulta:
- Taller en línea 1: el 28 de mayo, de 11:00 a 13:00 (hora de Europa Central) — dirigido a la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil y el personal académico de habla francesa. Este taller se hará en francés. Inscripción.
- Taller en línea 2: el 2 de junio, de 11:00 a 13:00 (hora de Europa Central) — dirigido a las personas beneficiarias de las ayudas y a las IAM. Este taller se hará en inglés. Inscripción.
Proceso de revisión del Reglamento
Se prevé que el Reglamento revisado sea aprobado por los órganos de gobierno de la AFD de aquí al verano de 2026.
- Reglamento del mecanismo de gestión de reclamos ambientales y sociales
- Propuesta de reglamento Mecanismo AFD 2026
- Comparación entre el Reglamento actual y la propuesta de actualización - AFD